Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064187)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es La Serrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA23/0855.
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023

63782

Con fecha de 7 de septiembre de 2023, se recibe informe técnico del Ingeniero Técnico
Agrícola del Ayuntamiento de Azuaga de 4 de septiembre de 2023 que dice: “…La ampliación de la explotación porcina se sitúa en la zona de protección de las normas subsidiarias
del Planeamiento de Azuaga, denominada “Sierra de Azuaga” donde está prohibido: Arranque vegetación autóctona y repoblación con especies frondosas; Eliminación y deterioro
caminos y vías pecuarias; y Destrucción hábitat especies protegidas”.
Con fecha de 14 de septiembre de 2023, se recibe informe técnico de la Confederación
hidrográfica del Guadiana de 13 de septiembre de 2023 que dice: “… se informa que la
actuación planteada se ubica dentro de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir”.
Con fecha de 26 de septiembre de 2023, se recibe informe técnico de la Arquitecta del
Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana de 22 de septiembre de 2023 que dice: “…En base a lo anteriormente expuesto, se informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento
territorial”.
Con fecha de 16 de octubre de 2023, se recibe informe técnico del Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural de 13 de octubre de 2023 que dice: “…Dado lo exiguo del análisis de los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos
de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este
organismo, si bien se localizan numerosos yacimientos arqueológicos inventariados en las
cercanías, todos ellos se localizan a más de 0,6 km de las instalaciones, puesto que si bien
la parcela municipal es extensa y hay puntos más cercanos, la planta se ubica al extremo
suroeste de la misma, polígono 77, parcela 2, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura “Si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa
de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta
y ocho horas a la Consejería de Cultura”. 4.-Conclusión. A la vista de las observaciones
anteriormente reseñadas, se recomienda que el director general de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el proyecto de
“modificación sustancial autorización ambiental unificada de explotación porcina de 1.919
cebos en extensivo” IA23/0855(AAUN22/163) condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las
mismas por parte de la entidad promotora”.