Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064204)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Paisaje Cultural La Serena" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023
63685
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno
de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para
la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 50 % del
PSTD y, 28 de marzo de 2026, el 100% del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del Convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente Cláusula resultará de aplicación lo
previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para
los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Duodécima. Modificación del convenio.
1. C
ualquiera de las partes podrá proponer la modificación del Convenio cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento, sin que aquéllas
puedan afectar al principio de “no causar un perjuicio significativo” ni al cumplimiento de
los hitos y objetivos del PRTR.
2. L
a solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, y deberá
presentarse en el registro electrónico de la otra parte firmante del Convenio, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el período de ejecución.
Lunes 18 de diciembre de 2023
63685
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno
de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para
la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 50 % del
PSTD y, 28 de marzo de 2026, el 100% del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del Convenio.
Por todo aquello no previsto expresamente en la presente Cláusula resultará de aplicación lo
previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para
los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Duodécima. Modificación del convenio.
1. C
ualquiera de las partes podrá proponer la modificación del Convenio cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento, sin que aquéllas
puedan afectar al principio de “no causar un perjuicio significativo” ni al cumplimiento de
los hitos y objetivos del PRTR.
2. L
a solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, y deberá
presentarse en el registro electrónico de la otra parte firmante del Convenio, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el período de ejecución.