Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064204)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Paisaje Cultural La Serena" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023
63684
Undécima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión,
sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma y la Diputación
Provincial de Badajoz.
Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del
gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
— Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como
Presidencia de la Comisión.
— Dos representantes designados por la Diputación Provincial de Badajoz.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales, que contará con voz y voto.
Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona designada por la Diputación que actúe como representante del equipo multidisciplinar constituido al efecto, con voz, pero sin voto, actuando
como órgano de apoyo a la misma, tal y como se establece la cláusula Octava del presente
Convenio.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere
necesario, con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.
Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con
fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de
ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.
Lunes 18 de diciembre de 2023
63684
Undécima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión,
sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma y la Diputación
Provincial de Badajoz.
Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del
gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:
— Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como
Presidencia de la Comisión.
— Dos representantes designados por la Diputación Provincial de Badajoz.
La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales, que contará con voz y voto.
Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona designada por la Diputación que actúe como representante del equipo multidisciplinar constituido al efecto, con voz, pero sin voto, actuando
como órgano de apoyo a la misma, tal y como se establece la cláusula Octava del presente
Convenio.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.
La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere
necesario, con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen.
Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con
fines divulgativos de las actuaciones en el destino.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de
ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.