Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064204)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Paisaje Cultural La Serena" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023
63676
b. C
ontribuir al cumplimiento del Objetivo 220 del CID así como del objetivo 221 relativo a la finalización del PSTD.
c. Tomar las medidas adecuadas para asegurar que no existe conflicto de interés, incluyendo en los expedientes que se tramiten las declaraciones de ausencia de conflicto
de interés (DACI), y aplicar la normativa reguladora de los conflictos de interés, en
caso de detectarlos.
d. D
isponer de un “Plan de medidas antifraude” para garantizar y declarar que los
fondos correspondientes al PSTD se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
e. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con
la identificación del perceptor final de los fondos, entidades ejecutoras, contratistas
y subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá la entidad local prever la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas
implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; e incluyendo en los
procedimientos de contratación en relación con la identificación de los contratistas y
subcontratistas:
— NIF del contratista o subcontratista.
— Nombre o razón social.
— Domicilio fiscal.
— Aceptación de la cesión de datos de carácter personal (Anexo IV).
— Declaración responsable sobre el compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR (Anexo V).
Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de operación
se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE (CRO). Éste permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema
de información de gestión del PRTR, CoFFEE.
Lunes 18 de diciembre de 2023
63676
b. C
ontribuir al cumplimiento del Objetivo 220 del CID así como del objetivo 221 relativo a la finalización del PSTD.
c. Tomar las medidas adecuadas para asegurar que no existe conflicto de interés, incluyendo en los expedientes que se tramiten las declaraciones de ausencia de conflicto
de interés (DACI), y aplicar la normativa reguladora de los conflictos de interés, en
caso de detectarlos.
d. D
isponer de un “Plan de medidas antifraude” para garantizar y declarar que los
fondos correspondientes al PSTD se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, a lo que se refiere a la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
e. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con
la identificación del perceptor final de los fondos, entidades ejecutoras, contratistas
y subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá la entidad local prever la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas
implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; e incluyendo en los
procedimientos de contratación en relación con la identificación de los contratistas y
subcontratistas:
— NIF del contratista o subcontratista.
— Nombre o razón social.
— Domicilio fiscal.
— Aceptación de la cesión de datos de carácter personal (Anexo IV).
— Declaración responsable sobre el compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR (Anexo V).
Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de operación
se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE (CRO). Éste permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema
de información de gestión del PRTR, CoFFEE.