Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064204)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Paisaje Cultural La Serena" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023
63668
de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y
del agua.
Los componentes y materiales de construcción que se utilicen no contendrán amianto
ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias
sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Los componentes y materiales de construcción utilizados que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o
componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de
categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con
CEN/TS 16516 o ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos
de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el
polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente
en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
— Para la prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar
en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas,
sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad así como
otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículo 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además,
cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una evaluación de impacto ambiental (EIA).
— Para la mitigación del cambio climático: en la rehabilitación de edificios se tendrá en
consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía
casi nulo permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no
renovable.
— Para adaptación al cambio climático: las medidas de rehabilitación permitirán contribuir
a la adaptación de los edificios al cambio climático adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y
su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas
vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.
— Para la transición a una economía circular: al menos el 70 % (en peso) de los residuos
de construcción y demolición no peligrosos generados en las actuaciones previstas se-
Lunes 18 de diciembre de 2023
63668
de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y
del agua.
Los componentes y materiales de construcción que se utilicen no contendrán amianto
ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias
sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Los componentes y materiales de construcción utilizados que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o
componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de
categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con
CEN/TS 16516 o ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos
de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el
polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente
en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
— Para la prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar
en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas,
sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad así como
otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículo 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además,
cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una evaluación de impacto ambiental (EIA).
— Para la mitigación del cambio climático: en la rehabilitación de edificios se tendrá en
consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía
casi nulo permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no
renovable.
— Para adaptación al cambio climático: las medidas de rehabilitación permitirán contribuir
a la adaptación de los edificios al cambio climático adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y
su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas
vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.
— Para la transición a una economía circular: al menos el 70 % (en peso) de los residuos
de construcción y demolición no peligrosos generados en las actuaciones previstas se-