Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064204)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Paisaje Cultural La Serena" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023
63667
4. A
simismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes
conceptos:
1) A
utorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas
y tasas.
2) C
ualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3) L
os gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las
Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento MRR dispone que
“la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los
gastos presupuestarios nacionales ordinarios”.
4) S
eguros suscritos por el solicitante.
5) L
a vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
6) C
ualesquiera costes financieros.
7) C
ostes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
8) L
icencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
9) C
ualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de
la administración.
10) Los proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio
significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 del junio de 2020.
5. E
n las actuaciones que implique rehabilitación, equipamientos e infraestructuras, estarán
obligados a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH).
— Para la prevención y el control de la contaminación: realizar una evaluación de impacto
ambiental de cada una de las inversiones de la medida, de acuerdo con la Directiva de la
EIA y la normativa de evaluación de impacto ambiental que corresponda (autonómica o
nacional) y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas
Lunes 18 de diciembre de 2023
63667
4. A
simismo, no se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes
conceptos:
1) A
utorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas
y tasas.
2) C
ualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
3) L
os gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las
Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento MRR dispone que
“la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los
gastos presupuestarios nacionales ordinarios”.
4) S
eguros suscritos por el solicitante.
5) L
a vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en
marcha.
6) C
ualesquiera costes financieros.
7) C
ostes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
8) L
icencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
9) C
ualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de
la administración.
10) Los proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio
significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 del junio de 2020.
5. E
n las actuaciones que implique rehabilitación, equipamientos e infraestructuras, estarán
obligados a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH).
— Para la prevención y el control de la contaminación: realizar una evaluación de impacto
ambiental de cada una de las inversiones de la medida, de acuerdo con la Directiva de la
EIA y la normativa de evaluación de impacto ambiental que corresponda (autonómica o
nacional) y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas