Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Personal Docente No Universitario. (2023064186)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Filosofía

ESPECIALIDADES

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ANEXO II
TITULACIONES EXIGIDAS

Cualquier titulación
universitaria superior y haber
superado un ciclo de los
estudios conducentes a la
obtención de las titulaciones
superiores enumeradas.

Lunes 18 de diciembre de 2023

Baccalaureatus in Philosophia, según RD 1619/2011,
de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo

Licenciatura en:
- Filosofía.
- Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección
Filosofía.
- Filosofía y Letras, Sección Filosofía.
- Filosofía y Letras, Sección Filosofía y Ciencias de la
Educación.
Y las homologaciones de las titulaciones enumeradas
anteriormente recogidas en R.D. 1954/1994, de 30 de
septiembre, sobre homologación de títulos a los del
Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado
por el R.D. 1497/1987, de 27 noviembre.

Grado en:
- Filosofía.
- Filosofía, Política y Economía.
- Filosofía, Política, Derecho y Economía.

Titulaciones declaradas
equivalentes a efectos de
docencia que habilitan para el
desempeño de puestos como
interino

JUNTA DE EXTREMADURA

Otras titulaciones exigidas
Titulaciones exigidas con carácter general para el para el desempeño de
desempeño de puestos como interino.
puestos como interino

Dirección General de Personal Docente

Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

NÚMERO 240

63802