Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Personal Docente No Universitario. (2023064186)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
296 páginas totales
Página
Audición y Lenguaje

Educación Primaria

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ANEXO I
TITULACIONES EXIGIDAS

JUNTA DE EXTREMADURA

- Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).

- Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).

- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.

- Maestro (Real Decreto 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.

- Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.
- Maestro especialidad de Educación Primaria (Real Decreto 1440/1991).

- Título de Maestro, título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestros en Educación Infantil o
Educación Primaria o cualquier otro título declarado legalmente equivalente y, además, el Título de Diplomado en Logopedia.

- Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (Real Decreto 1440/1991).

- Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que
incluya una mención en Audición y Lenguaje.
- Maestro de cualquier especialidad que además tenga el Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión
regulada de Logopeda.

Dirección General de Personal Docente

Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

NÚMERO 240

Lunes 18 de diciembre de 2023

63801