Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2023064279)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en los procedimientos selectivos para ingreso extraordinario convocados por Resolución de 27 de diciembre de 2022 para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023

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2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que
se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
1
 .2.3. T
 raducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
C
 ualquier documento que figure redactado en idioma distinto al castellano será tenido
en cuenta únicamente si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de
acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. P
 articipación por más de una especialidad.
C
 uando se participe en el procedimiento selectivo por más de una especialidad, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, deberá presentarse una instancia por cada
especialidad, siendo la documentación justificativa de los méritos alegados aportados
una sola vez.
1.4. A
 bono de tasas.
1
 .4.1. A
 bono de la tasa por derechos de examen.
L
 a tasa por derechos de examen será exigible únicamente para quienes presenten solicitud para el proceso selectivo de ingreso o acceso.
P
 ara poder participar en dicho proceso selectivo, se deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen por cada una de las especialidades a las que
se presente, una vez solicitadas exenciones, si las hubiere.
L
 a falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
de la persona aspirante de los procesos selectivos convocados. En caso de que el importe
abonado en la solicitud sea inferior al pago exigido, se considerarán abonadas las especialidades, en el caso de que haya varias, en el orden solicitado hasta que fuera superado
el pago que se ha justificado.
Los errores en la inscripción y en el pago de tasas que sean imputables a las personas
interesadas no darán lugar a devolución de tasas.
N
 o se admitirán las peticiones de devolución de la tasa de las personas que, una vez
realizada la solicitud, y como resultado del estudio de su expediente, resulten excluidas.