Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2023064279)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en los procedimientos selectivos para ingreso extraordinario convocados por Resolución de 27 de diciembre de 2022 para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Lunes 18 de diciembre de 2023

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de participación. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que perfeccionados y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se
aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
L
 a persona aspirante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos
exigidos para participar en el procedimiento selectivo y que los documentos aportados
son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada
podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier
momento del procedimiento selectivo, los originales a través de los cuales se generaron
todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su
validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra
quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos
electrónicos incluidos en la solicitud.
1
 .2.2. T
 ítulos universitarios extranjeros.
E
 n el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen
los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a
titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios
extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los
títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura o en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que
se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos
extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; o bien
acredite la profesión de Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria,
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesor de Formación Profesional, Profesor de Enseñanzas Artísticas, o Profesor de Enseñanzas de Idiomas según
el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de
2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de
12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva