Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2023064191)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Badajoz en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 239
Viernes 15 de diciembre de 2023

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competencias atribuidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuyó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública
las competencias en materia de función pública, precisando el Decreto 232/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en su artículo 7.1 que corresponde a la Dirección General de Función
Pública bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las
competencias en materia de función pública, recursos huma­nos, retribuciones y sindical, y
las demás que le atribuye la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
y demás normativa de desarrollo.
Segundo. De acuerdo con el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la posibilidad de conceder,
de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones
en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el párrafo b) del apartado primero del artículo 32 de la
misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, aquellos que se
refieran a la concesión de una subvención a las entidades públicas territoriales de Extremadura cuando los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia
esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma. Señalando que se
requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por
la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.
La competencia de las Diputaciones Provinciales respecto de la formación de empleados públicos de la Administración Local, viene determinada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, que
atribuye en su artículo 36 en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que las Diputaciones Provinciales
deben garantizar: “...el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad
desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades
Autónomas”.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, es gestor de los fondos destinados a la formación
de los empleados públicos locales en el referido marco de los Acuerdos de formación para el
Empleo en las Administraciones Públicas, y, dispone asimismo, de una Escuela de Adminis-