Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064163)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de dos balsas de evaporación de efluentes líquidos" cuya promotora es la S. Coop. Ntra. Sra. de la Cabeza, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: IA18/1614 de AAU13/039.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023

63118

no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización
administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA.


Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento
de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo
de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán
estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal
manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales
y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
Confederación marca como criterios primordiales:



• La capacidad suficiente de la balsa para evaporar la totalidad de las aguas residuales
generadas, evitándose los reboses.



• La adecuada impermeabilización de las balsas que evite las infiltraciones.



• Una red de piezómetros que permita comprobar que no se están contaminando las
aguas subterráneas.

— Con fecha 29 de octubre de 2023, se recibe informe por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural condicionando el sentido favorable de la evaluación
ambiental al cumplimiento el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido
en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de
noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha de 5 de septiembre de 2023, se recibe el informe favorable del servicio de
conservación de la naturaleza y áreas protegida, con un análisis y valorización ambiental que se procede a resumir y una serie de medidas correctoras que se ha sido incluida
en el apartado de medidas en el presente informe de impacto ambiental.
Las actuaciones proyectadas se encuentran dentro de parcelas agrícolas, dentro de un
área con cierto grado de antropización, dedicado al cultivo de viñas de secano, donde
ya existen otras balsas iguales a las proyectadas, y donde no se constata la presencia
inventariada de hábitats naturales de interés comunitario inventariados.
Si bien hay presencia de dormideros de milano real en las cercanías (en el área de investigación se detectan varios dormideros de milano real, especie catalogada en peligro