Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63150
c) Los actos amparados por orden de ejecución.
d) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal; si bien requerirán de la previa aprobación municipal del proyecto correspondiente, y sin perjuicio
de los informes de otras Administraciones y del sometimiento del proyecto al trámite
ambiental que pudieran, en cada caso, ser exigibles conforme al Ordenamiento en vigor.
2. Las autorizaciones de infraestructuras de telecomunicaciones se regirán por las disposiciones propias, en concreto la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Se
observarán las excepciones de obtención de licencia recogidas en la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
y la disposición adicional octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación.
Artículo 23. Requisitos de las solicitudes de licencias y otros instrumentos.
En función de los diferentes tipos de licencias, autorizaciones y comunicaciones previas mencionadas, la solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:
1. L
icencias de parcelación.
a) Se exigirá la presentación de un Proyecto de Parcelación a escala mínima 1:500 sobre
base topográfica con curvas de nivel de metro en metro como mínimo, permitiéndose
excepcionalmente otras escalas y características topográficas si el documento lo requiere, con copia del plano catastral en que se delimiten las parcelas afectadas y su configuración previa a la parcelación, con informe de adecuación catastral donde figuren las
coordenadas UTM de sus puntos representativos de sus límites físicos, y con la inclusión
de las cédulas urbanísticas y alineaciones oficiales correspondientes a cada parcela resultante (sobre plano de alineaciones del planeamiento vigente), cuando así lo exija el
Ayuntamiento.
b) Toda la documentación se entregará en papel, formato A4 o asimilado, y en soporte
digital en los formatos que determine el Ayuntamiento.
2. A
utorizaciones de urbanización.
a) Se exigirá la presentación de Proyecto de Urbanización o Proyectos de Obras, visado y
suscrito por técnico competente, realizados de acuerdo con las Normas Generales de
Urbanización que se señalan en este documento, con el contenido preciso que exigen
los Artículos 53, 67.5, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, haciendo referencia
expresa a lo señalado en el apartado 3 del referido Artículo 70.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63150
c) Los actos amparados por orden de ejecución.
d) Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal; si bien requerirán de la previa aprobación municipal del proyecto correspondiente, y sin perjuicio
de los informes de otras Administraciones y del sometimiento del proyecto al trámite
ambiental que pudieran, en cada caso, ser exigibles conforme al Ordenamiento en vigor.
2. Las autorizaciones de infraestructuras de telecomunicaciones se regirán por las disposiciones propias, en concreto la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Se
observarán las excepciones de obtención de licencia recogidas en la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
y la disposición adicional octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación.
Artículo 23. Requisitos de las solicitudes de licencias y otros instrumentos.
En función de los diferentes tipos de licencias, autorizaciones y comunicaciones previas mencionadas, la solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:
1. L
icencias de parcelación.
a) Se exigirá la presentación de un Proyecto de Parcelación a escala mínima 1:500 sobre
base topográfica con curvas de nivel de metro en metro como mínimo, permitiéndose
excepcionalmente otras escalas y características topográficas si el documento lo requiere, con copia del plano catastral en que se delimiten las parcelas afectadas y su configuración previa a la parcelación, con informe de adecuación catastral donde figuren las
coordenadas UTM de sus puntos representativos de sus límites físicos, y con la inclusión
de las cédulas urbanísticas y alineaciones oficiales correspondientes a cada parcela resultante (sobre plano de alineaciones del planeamiento vigente), cuando así lo exija el
Ayuntamiento.
b) Toda la documentación se entregará en papel, formato A4 o asimilado, y en soporte
digital en los formatos que determine el Ayuntamiento.
2. A
utorizaciones de urbanización.
a) Se exigirá la presentación de Proyecto de Urbanización o Proyectos de Obras, visado y
suscrito por técnico competente, realizados de acuerdo con las Normas Generales de
Urbanización que se señalan en este documento, con el contenido preciso que exigen
los Artículos 53, 67.5, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, haciendo referencia
expresa a lo señalado en el apartado 3 del referido Artículo 70.