Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0091)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Torremocha.
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NÚMERO 238
Jueves 14 de diciembre de 2023
63149
j) Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios.
k) Colocación de puertas y persianas.
l) Colocación de rejas.
m) Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones.
n) E
jecución de aseos, en locales comerciales y almacenes.
o) Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la estructura ni a la dimensión de huecos existentes.
p) Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más del 20% de la superficie de ésta.
q) Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total.
r) T
endejones, cobertizos y otras construcciones auxiliares en Suelo No Urbanizable, de
superficie igual o inferior a veinte metros cuadrados (20 m2).
Artículo 21. Autorización Ambiental y Comunicación Previa.
1. Estarán sujetas a autorización ambiental las actividades e instalaciones recogidas en los
Anexos I y II del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
2. Estarán sujetas a comunicación previa las actividades e instalaciones recogidas en el Anexo
III del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Artículo 22. Excepciones.
1. N
o están sujetos a autorización:
a) Los trabajos propios de las labores agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que no
supongan actos de edificación, ni de transformación del perfil del terreno, ni del aprovechamiento existentes, ni del uso.
b) Las obras públicas declaradas de interés general eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio y en particular las afectadas por la Ley
25/88 de Carreteras del Estado y de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura.
Jueves 14 de diciembre de 2023
63149
j) Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios.
k) Colocación de puertas y persianas.
l) Colocación de rejas.
m) Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones.
n) E
jecución de aseos, en locales comerciales y almacenes.
o) Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la estructura ni a la dimensión de huecos existentes.
p) Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más del 20% de la superficie de ésta.
q) Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie total.
r) T
endejones, cobertizos y otras construcciones auxiliares en Suelo No Urbanizable, de
superficie igual o inferior a veinte metros cuadrados (20 m2).
Artículo 21. Autorización Ambiental y Comunicación Previa.
1. Estarán sujetas a autorización ambiental las actividades e instalaciones recogidas en los
Anexos I y II del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
2. Estarán sujetas a comunicación previa las actividades e instalaciones recogidas en el Anexo
III del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Artículo 22. Excepciones.
1. N
o están sujetos a autorización:
a) Los trabajos propios de las labores agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que no
supongan actos de edificación, ni de transformación del perfil del terreno, ni del aprovechamiento existentes, ni del uso.
b) Las obras públicas declaradas de interés general eximidas expresamente por la legislación sectorial y de ordenación del territorio y en particular las afectadas por la Ley
25/88 de Carreteras del Estado y de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura.