Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064159)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción intensiva, en el término municipal de Fuente de Cantos, cuya promotora es Valle Blanco, CB. Expte.: IA22/0103.
30 páginas totales
Página
NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

62218

incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación
y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación
para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será
comprobada a medio-largo plazo


2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.



2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta
determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.

H) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la
construcción y explotación del proyecto.
I) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para
la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La explotación porcina se considera
un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto
ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística
cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general