Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064159)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción intensiva, en el término municipal de Fuente de Cantos, cuya promotora es Valle Blanco, CB. Expte.: IA22/0103.
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Miércoles 13 de diciembre de 2023

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caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el
EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá
a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación
del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar
entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración
de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución
de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido
y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:


2.1. D
 eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.



2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan
de Vigilancia Ambiental de la fase de construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras
y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante
el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y,
en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de
ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en
la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los
elementos ambientales relevantes.



2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los
primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones
que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.



2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se