Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62335
Las presentes Normas tienen por objeto definir las condiciones técnicas mínimas que deben contemplar los
Proyectos de Urbanización y los Proyectos de Obras de Infraestructura en cuanto a:
1.
Urbanización de la Red Viaria y el Espacio Público.
2.
Red de Abastecimiento de Agua.
3.
Red de Saneamiento.
4.
Red de Energía Eléctrica.
5.
Red de Alumbrado Público.
6.
Red de Telecomunicaciones.
7.
Red de Riego e Hidrantes.
Se describen en el presente subcapítulo las condiciones dimensionales y de calidad mínimas para la
urbanización de la red viaria y el espacio público, sin perjuicio de las mayores limitaciones que pudieran
derivarse del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas
de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y
el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura; además de la Orden TMA/851/2021, de 23 de
julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Itinerarios peatonales son aquellos elementos del espacio público destinados al tránsito de peatones,
excluyéndose el tráfico de vehículos, sin perjuicio de su utilización esporádica por vehículos de
mantenimiento o de su intersección con vados y/o accesos.
En los proyectos de obras de urbanización se definirán con las siguientes condiciones:
1.
Las condiciones dimensionales en cuanto a anchos mínimos, pendientes longitudinales y
transversales, bordillos, vados y demás, se ajustarán a lo previsto en el la Orden TMA/851/2021,
de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos
urbanizados, o disposición que la sustituya. En las zonas consolidadas se adaptarán estas
características a la realidad existente.
2.
Los vados destinados a entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios
peatonales que atraviesen no queden afectados por pendientes superiores a las señaladas en los
párrafos anteriores.
3.
La anchura de los pasos de peatones será como mínimo de ciento ochenta centímetros (180 cm).
Si en el recorrido del paso de peatones es imprescindible atravesar una mediana situada entre las
calzadas de tráfico rodado, se recortará y rebajará hasta un salto máximo de dos centímetros (2
cm). Si el paso, por su longitud, se realiza en dos tiempos, con parada intermedia, la isleta tendrá
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62335
Las presentes Normas tienen por objeto definir las condiciones técnicas mínimas que deben contemplar los
Proyectos de Urbanización y los Proyectos de Obras de Infraestructura en cuanto a:
1.
Urbanización de la Red Viaria y el Espacio Público.
2.
Red de Abastecimiento de Agua.
3.
Red de Saneamiento.
4.
Red de Energía Eléctrica.
5.
Red de Alumbrado Público.
6.
Red de Telecomunicaciones.
7.
Red de Riego e Hidrantes.
Se describen en el presente subcapítulo las condiciones dimensionales y de calidad mínimas para la
urbanización de la red viaria y el espacio público, sin perjuicio de las mayores limitaciones que pudieran
derivarse del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas
de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y
el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura; además de la Orden TMA/851/2021, de 23 de
julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Itinerarios peatonales son aquellos elementos del espacio público destinados al tránsito de peatones,
excluyéndose el tráfico de vehículos, sin perjuicio de su utilización esporádica por vehículos de
mantenimiento o de su intersección con vados y/o accesos.
En los proyectos de obras de urbanización se definirán con las siguientes condiciones:
1.
Las condiciones dimensionales en cuanto a anchos mínimos, pendientes longitudinales y
transversales, bordillos, vados y demás, se ajustarán a lo previsto en el la Orden TMA/851/2021,
de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos
urbanizados, o disposición que la sustituya. En las zonas consolidadas se adaptarán estas
características a la realidad existente.
2.
Los vados destinados a entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios
peatonales que atraviesen no queden afectados por pendientes superiores a las señaladas en los
párrafos anteriores.
3.
La anchura de los pasos de peatones será como mínimo de ciento ochenta centímetros (180 cm).
Si en el recorrido del paso de peatones es imprescindible atravesar una mediana situada entre las
calzadas de tráfico rodado, se recortará y rebajará hasta un salto máximo de dos centímetros (2
cm). Si el paso, por su longitud, se realiza en dos tiempos, con parada intermedia, la isleta tendrá