Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
474 páginas totales
Página
NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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El objeto del Plan General Municipal es la Ordenación Urbanística del territorio del término, estableciendo
los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría de suelo, delimitando las facultades
urbanísticas propias del derecho de propiedad en cada situación y especificando los deberes que
condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades.
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El presente Plan General Municipal, sustituye a las NNSS hasta ahora vigentes en el ámbito del Término
Municipal, que quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Plan, salvo los efectos de transitoriedad
procedentes al amparo de la legislación aplicable.
Se determina así una ordenación urbanística del territorio ajustada a las necesidades y características
locales, así como a la legislación vigente.
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El presente Plan General Municipal es de aplicación en la totalidad del Término Municipal de Fuente del
Maestre.
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El presente Plan General entrará en vigor a partir de la fecha de la publicación del acuerdo de su aprobación
definitiva en el Diario Oficial de Extremadura. Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe
definitivamente una revisión del mismo, sin perjuicio de eventuales modificaciones o de la suspensión total
o parcial de su vigencia.
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Se entiende que la legislación de aplicación es la señalada en el presente texto o aquella que la sustituya,
quedando automáticamente reemplazada.
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Se entenderá por innovación del presente Plan General cualquier revisión o modificación del mismo.
La innovación de la ordenación establecida viene regulada por lo expresado la legislación urbanística.
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Además de en los supuestos previstos en la legislación urbanística, procederá la revisión del presente Plan
General cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la ordenación general del territorio
municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos estructurales, pudiendo el
Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión del Plan General.
Igualmente se considerarán supuestos de revisión del Plan General los siguientes:



a.

Cuando se produzca la aprobación de un instrumento supramunicipal de ordenación territorial que
afecte total o parcialmente a la ordenación general del territorio.

b.

Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan
sustancialmente sobre la ordenación prevista en este Plan General.