Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62271
B.
Residencial Plurifamiliar (RP) o colectiva: sobre una única parcela se localizan varias viviendas
agrupadas que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público en condiciones tales
que cada vivienda pueda ser registralmente segregable en aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.
C.
Residencial Comunitario (RC): correspondiente a residencia y alojamiento estable de personas que
no configuran núcleo familiar, en un régimen de uso con o sin ánimo comercial o de lucro (residencias
de estudiantes o profesores, residencias de ancianos, casas de huéspedes, etc.).
La promoción de viviendas en el municipio podrá ser de Promoción Libre (VL) o acogida a algún Régimen
de Protección (VP) de los establecidos en los Planes de Vivienda vigentes o tipos protegidos de régimen
local.
La vivienda protegida podrá ser de Promoción Pública o Privada.
En ausencia de indicación expresa, el régimen de promoción es el de vivienda libre, si bien cualquier
promoción puede acogerse a algún tipo de protección cumpliendo los requisitos que establece el Plan de
Vivienda.
Se define como uso industrial toda actividad desarrollada dentro o fuera de una edificación con alguno de
los siguientes fines:
1.
La transformación de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones,
o la elaboración para su comercialización.
2.
El tratamiento de materias primas o semielaboradas y el envasado o empaquetado de materias
elaboradas y su distribución.
3.
La elaboración o creación de cualquier efecto artesanal, así como el arreglo y reparación productos
de consumo e industriales.
4.
El almacenamiento de cualquier material o efecto en lugares y locales utilizados permanentemente
para ello siempre que, en caso de complementarse la venta con el almacenaje, el volumen de
almacenaje permanente sea superior al doble del volumen de ventas anual, o bien que la actividad
de venta se realice al por mayor.
5.
El uso logístico, entendido como la fragmentación y distribución de mercancías.
6.
Cualquier otra actividad con fines asimilables a los anteriores.
Dentro del uso industrial se establecen las siguientes categorías:
1.
2.
Almacenaje y Distribución (IA) que puede ser:
a.
Industria Escaparate (IA1): Almacenaje con componente de venta asociado.
b.
Almacenaje y logística (IA2): Sólo almacenaje y distribución, sin venta.
c.
Depósito y almacenamiento al aire libre (IA3): Materiales, maquinaria, vehículos, etc.
Industrial Productivo (IP), que pueden ser:
a.
Inocuas (IP1): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Comunicación Ambiental
Municipal conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en los grupos 3 y 4.8 de su Anexo III.
b.
Compatibles (IP2): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Comunicación Ambiental
Autonómica conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en el grupo 3 de su Anexo II bis.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62271
B.
Residencial Plurifamiliar (RP) o colectiva: sobre una única parcela se localizan varias viviendas
agrupadas que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público en condiciones tales
que cada vivienda pueda ser registralmente segregable en aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.
C.
Residencial Comunitario (RC): correspondiente a residencia y alojamiento estable de personas que
no configuran núcleo familiar, en un régimen de uso con o sin ánimo comercial o de lucro (residencias
de estudiantes o profesores, residencias de ancianos, casas de huéspedes, etc.).
La promoción de viviendas en el municipio podrá ser de Promoción Libre (VL) o acogida a algún Régimen
de Protección (VP) de los establecidos en los Planes de Vivienda vigentes o tipos protegidos de régimen
local.
La vivienda protegida podrá ser de Promoción Pública o Privada.
En ausencia de indicación expresa, el régimen de promoción es el de vivienda libre, si bien cualquier
promoción puede acogerse a algún tipo de protección cumpliendo los requisitos que establece el Plan de
Vivienda.
Se define como uso industrial toda actividad desarrollada dentro o fuera de una edificación con alguno de
los siguientes fines:
1.
La transformación de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones,
o la elaboración para su comercialización.
2.
El tratamiento de materias primas o semielaboradas y el envasado o empaquetado de materias
elaboradas y su distribución.
3.
La elaboración o creación de cualquier efecto artesanal, así como el arreglo y reparación productos
de consumo e industriales.
4.
El almacenamiento de cualquier material o efecto en lugares y locales utilizados permanentemente
para ello siempre que, en caso de complementarse la venta con el almacenaje, el volumen de
almacenaje permanente sea superior al doble del volumen de ventas anual, o bien que la actividad
de venta se realice al por mayor.
5.
El uso logístico, entendido como la fragmentación y distribución de mercancías.
6.
Cualquier otra actividad con fines asimilables a los anteriores.
Dentro del uso industrial se establecen las siguientes categorías:
1.
2.
Almacenaje y Distribución (IA) que puede ser:
a.
Industria Escaparate (IA1): Almacenaje con componente de venta asociado.
b.
Almacenaje y logística (IA2): Sólo almacenaje y distribución, sin venta.
c.
Depósito y almacenamiento al aire libre (IA3): Materiales, maquinaria, vehículos, etc.
Industrial Productivo (IP), que pueden ser:
a.
Inocuas (IP1): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Comunicación Ambiental
Municipal conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en los grupos 3 y 4.8 de su Anexo III.
b.
Compatibles (IP2): Actividades industriales no alimentarias sometidas a Comunicación Ambiental
Autonómica conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la CA de
Extremadura, incluidas en el grupo 3 de su Anexo II bis.