Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62270
Se entenderá como uso residencial el destinado a habitación de las personas, siempre que los espacios
construidos y sus instalaciones garanticen las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en esta
normativa y en las disposiciones al efecto vigentes.
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente que
queden regulados en el presente capítulo de la Normativa Urbanística.
Se distinguen también por el establecimiento o no de algún Régimen de Protección y las características del
mismo.
A.
Residencial Unifamiliar (RU): única edificación residencial situada en la parcela con acceso
independiente desde la vía o espacio público. Corresponde a una única vivienda por parcela. En
función de su relación con las edificaciones colindantes puede ser aislada, o adosada o pareada con
otras edificaciones situadas en parcelas contiguas.
Dentro de este uso se distinguen dos casos especiales:
1. Complejos inmobiliarios: Conjuntos de viviendas constituidos conforme al artículo 26.6 del Texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), en los que se distingan
elementos privativos, sujetos a una titularidad exclusiva, y elementos comunes, cuya titularidad
corresponda, con carácter instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento
sean titulares de los elementos privativos.
Esta posibilidad se admitirá en zonas de ordenanza de uso residencial unifamiliar siempre que
además se cumplan las siguientes condiciones:
a.
No se permitirá la utilización independiente de la parcela comunal.
b.
El número total de viviendas del complejo no será superior al resultado de dividir la
superficie total del complejo por la parcela mínima de la zona de ordenanza
correspondiente.
c.
La superficie de las subparcelas en las que se localicen las viviendas será superior a cien
(100) metros cuadrados y la superficie total construida y ocupación sobre la misma será
como máximo el resultado de aplicar la edificabilidad de ordenanza a la superficie de
parcela y a la parte de zona comunal que le corresponda.
d.
En cualquier caso, deberá darse cumplimiento al resto de condiciones de la zona de
ordenanza: tipología de edificación, alturas, etc.
2. Viviendas encimadas. Se considerará vivienda encimada la que cumple alguno de los siguientes
requisitos:
a.
Se construya sobre una edificación ya existente.
b.
Se construya sobre local comercial o garaje para uso propio de una misma actuación de
ejecución.
c.
Se construya sobre otra vivienda, siempre que ambas sean ejecutadas conjunta y
simultáneamente en un solar proindiviso por parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad. Serán admisibles como Uso Residencial Unifamiliar siempre que ambas
dispongan de acceso independiente desde el exterior y que no se dispongan más de dos
viviendas por parcela.
Dentro de esta clasificación, las viviendas pueden ser exclusivas, con local y anexas a otros usos.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62270
Se entenderá como uso residencial el destinado a habitación de las personas, siempre que los espacios
construidos y sus instalaciones garanticen las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en esta
normativa y en las disposiciones al efecto vigentes.
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente que
queden regulados en el presente capítulo de la Normativa Urbanística.
Se distinguen también por el establecimiento o no de algún Régimen de Protección y las características del
mismo.
A.
Residencial Unifamiliar (RU): única edificación residencial situada en la parcela con acceso
independiente desde la vía o espacio público. Corresponde a una única vivienda por parcela. En
función de su relación con las edificaciones colindantes puede ser aislada, o adosada o pareada con
otras edificaciones situadas en parcelas contiguas.
Dentro de este uso se distinguen dos casos especiales:
1. Complejos inmobiliarios: Conjuntos de viviendas constituidos conforme al artículo 26.6 del Texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), en los que se distingan
elementos privativos, sujetos a una titularidad exclusiva, y elementos comunes, cuya titularidad
corresponda, con carácter instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento
sean titulares de los elementos privativos.
Esta posibilidad se admitirá en zonas de ordenanza de uso residencial unifamiliar siempre que
además se cumplan las siguientes condiciones:
a.
No se permitirá la utilización independiente de la parcela comunal.
b.
El número total de viviendas del complejo no será superior al resultado de dividir la
superficie total del complejo por la parcela mínima de la zona de ordenanza
correspondiente.
c.
La superficie de las subparcelas en las que se localicen las viviendas será superior a cien
(100) metros cuadrados y la superficie total construida y ocupación sobre la misma será
como máximo el resultado de aplicar la edificabilidad de ordenanza a la superficie de
parcela y a la parte de zona comunal que le corresponda.
d.
En cualquier caso, deberá darse cumplimiento al resto de condiciones de la zona de
ordenanza: tipología de edificación, alturas, etc.
2. Viviendas encimadas. Se considerará vivienda encimada la que cumple alguno de los siguientes
requisitos:
a.
Se construya sobre una edificación ya existente.
b.
Se construya sobre local comercial o garaje para uso propio de una misma actuación de
ejecución.
c.
Se construya sobre otra vivienda, siempre que ambas sean ejecutadas conjunta y
simultáneamente en un solar proindiviso por parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad. Serán admisibles como Uso Residencial Unifamiliar siempre que ambas
dispongan de acceso independiente desde el exterior y que no se dispongan más de dos
viviendas por parcela.
Dentro de esta clasificación, las viviendas pueden ser exclusivas, con local y anexas a otros usos.