Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62267
4.
Uso prohibido: Uso pormenorizado cuya implantación queda prohibida en el Ámbito de
Ordenación correspondiente.
No obstante, al objeto de evitar que las determinaciones de ordenación detallada puedan desvirtuar el uso
global de algún ámbito o sector, el Plan General establece con carácter de determinaciones estructurales
una serie de condiciones específicas que acotan los usos pormenorizados admisibles en determinados
ámbitos, tales como:
•
Las limitaciones de implantación de cada uso señalando el mínimo y/o el máximo, o prohibiéndolo en
su caso.
•
Limitaciones de implantación en los ámbitos correspondientes en cuanto al destino y situación de los
distintos usos.
El régimen de admisibilidad de los distintos usos pormenorizados dentro de un ámbito específico es una
determinación urbanística de carácter detallado establecida por:
1.
El presente Plan General, en aquellos ámbitos de suelo urbano y urbanizable en los que éste
establece la ordenación detallada.
2.
El presente Plan General, en suelo no urbanizable.
3.
El Plan Parcial al que el Plan General remite, en su caso, la ordenación detallada de determinados
sectores de suelo urbanizable.
4.
El Plan Especial al que el Plan General remite, en su caso, la ordenación detallada de
determinados ámbitos de suelo urbano.
En aquellos ámbitos donde el presente Plan General establece la ordenación detallada, se determina el
régimen específico de implantación de usos a través de las condiciones previstas para cada Zona de
Ordenanza definida por dicha ordenación detallada.
Las condiciones de Ordenanza establecen el régimen de admisibilidad e intensidad de uso sobre cada
parcela o edificio incluida en la Zona correspondiente, mediante la agrupación de los diferentes usos
pormenorizados entorno a las siguientes determinaciones:
1.
Uso Principal: Es aquel uso pormenorizado que debe consumir al menos el 51% de la
edificabilidad asignada a la parcela o edificio. Puede llegar a consumir el 100% de dicha
edificabilidad, salvo que las condiciones particulares de la Ordenanza correspondiente establezcan
un límite máximo.
2.
Uso Compatible:
a.
Uso Alternativo: Uso pormenorizado que, excepcionalmente, puede sustituir al uso
principal, con las limitaciones que establezca la propia Ordenanza.
b.
Uso Complementario: Es aquel uso pormenorizado que puede coexistir con el principal
en un determinado edificio o parcela. La Ordenanza especifica la edificabilidad máxima
que puede consumir cada uso complementario, expresada como porcentaje de la
edificabilidad total asignada a la parcela o edificio.
c.
Uso Alternativo y/o Complementario: Puede implantarse indistintamente como uso
alternativo o complementario.
3.
Uso Prohibido: Uso pormenorizado cuya implantación queda prohibida en el Área Normativa
regulada por la Ordenanza correspondiente.
4.
Regulado por normativa sectorial.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62267
4.
Uso prohibido: Uso pormenorizado cuya implantación queda prohibida en el Ámbito de
Ordenación correspondiente.
No obstante, al objeto de evitar que las determinaciones de ordenación detallada puedan desvirtuar el uso
global de algún ámbito o sector, el Plan General establece con carácter de determinaciones estructurales
una serie de condiciones específicas que acotan los usos pormenorizados admisibles en determinados
ámbitos, tales como:
•
Las limitaciones de implantación de cada uso señalando el mínimo y/o el máximo, o prohibiéndolo en
su caso.
•
Limitaciones de implantación en los ámbitos correspondientes en cuanto al destino y situación de los
distintos usos.
El régimen de admisibilidad de los distintos usos pormenorizados dentro de un ámbito específico es una
determinación urbanística de carácter detallado establecida por:
1.
El presente Plan General, en aquellos ámbitos de suelo urbano y urbanizable en los que éste
establece la ordenación detallada.
2.
El presente Plan General, en suelo no urbanizable.
3.
El Plan Parcial al que el Plan General remite, en su caso, la ordenación detallada de determinados
sectores de suelo urbanizable.
4.
El Plan Especial al que el Plan General remite, en su caso, la ordenación detallada de
determinados ámbitos de suelo urbano.
En aquellos ámbitos donde el presente Plan General establece la ordenación detallada, se determina el
régimen específico de implantación de usos a través de las condiciones previstas para cada Zona de
Ordenanza definida por dicha ordenación detallada.
Las condiciones de Ordenanza establecen el régimen de admisibilidad e intensidad de uso sobre cada
parcela o edificio incluida en la Zona correspondiente, mediante la agrupación de los diferentes usos
pormenorizados entorno a las siguientes determinaciones:
1.
Uso Principal: Es aquel uso pormenorizado que debe consumir al menos el 51% de la
edificabilidad asignada a la parcela o edificio. Puede llegar a consumir el 100% de dicha
edificabilidad, salvo que las condiciones particulares de la Ordenanza correspondiente establezcan
un límite máximo.
2.
Uso Compatible:
a.
Uso Alternativo: Uso pormenorizado que, excepcionalmente, puede sustituir al uso
principal, con las limitaciones que establezca la propia Ordenanza.
b.
Uso Complementario: Es aquel uso pormenorizado que puede coexistir con el principal
en un determinado edificio o parcela. La Ordenanza especifica la edificabilidad máxima
que puede consumir cada uso complementario, expresada como porcentaje de la
edificabilidad total asignada a la parcela o edificio.
c.
Uso Alternativo y/o Complementario: Puede implantarse indistintamente como uso
alternativo o complementario.
3.
Uso Prohibido: Uso pormenorizado cuya implantación queda prohibida en el Área Normativa
regulada por la Ordenanza correspondiente.
4.
Regulado por normativa sectorial.