Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62391
I.
Las ordenaciones que se prevea sean cruzadas por la línea férrea, o colindantes con la misma,
regularán el uso y la edificación del suelo respetando las limitaciones impuestas por la legislación
vigente, y distinguiendo a estos efectos entre las zonas de dominio público, servidumbre y afección.
Estas zonas se extienden a ambos lados de la vía y su anchura, medida siempre desde la arista exterior
de la explanación del ferrocarril, es la que se indica a continuación:
A.
Zona de dominio público: explanación más 8 metros desde las aristas exteriores de la
explanación.
B.
Zona de protección: consiste en una franja de terreno de 70 metros medida desde las aristas
exteriores de explanación.
C.
En el Suelo Urbano, las distancias a la arista exterior de explanación son de 5 metros para la zona
de dominio público y 8 metros para la zona de protección.
D. Línea de edificación: Se sitúa a 50 metros de la arista exterior más próxima de la plataforma,
medidos horizontalmente desde la misma.
II.
E.
En puentes, viaductos, túneles y otras obras de fábrica, se medirán las distancias desde la
proyección vertical sobre el terreno del borde de las obras.
F.
En las estaciones, estas distancias se medirán desde el vallado de las mismas, y a falta de este,
desde el límite de la propiedad del ferrocarril.
Las limitaciones al uso y aprovechamiento de los terrenos en cada una de estas zonas, son las
siguientes:
A.
Zona de dominio público: En esta zona sólo podrán autorizarse las obras necesarias para la
prestación del servicio público ferroviario, y aquellas que la prestación de un servicio público de
interés general así lo exija, previa autorización del órgano administrativo competente.
Excepcionalmente, podrá autorizarse el cruce, tanto aéreo como subterráneo por obras e
instalaciones de interés privado.
B.
Zona de protección: Para la ejecución en esta zona de cualquier tipo de obra o instalaciones fijas
o provisionales, el cambio de uso o destino de las mismas, así como la plantación o tala de árboles,
se precisa licencia previa de la empresa titular de la línea, que podrá establecer las condiciones
en que deben realizarse dichas obras o actividades. En cualquier caso, deberá ajustarse a lo
establecido en el Reglamento del Sector Ferroviario y concordantes.
III. En las áreas urbanas, se impedirá el libre acceso a las líneas ferroviarias mediante la disposición de
barreras o vallas de separación de altura suficiente para el cumplimiento de su destino y, de acuerdo
con lo establecido por el Ministerio de Transportes, no se creará ningún paso a nivel, es decir, el cruce
de la red viaria o peatonal prevista en los planes con la vía férrea se realizará a diferente nivel.
A.
Las ordenaciones que se prevea que sean cruzadas por las vías férreas, o inmediatas a ellas, regularán
la edificación y el uso y ordenarán el suelo, respetando las limitaciones impuestas por la legislación
específica ferroviaria y por la normativa ferroviaria de este Plan.
B.
En ellas, la inedificabilidad a que se refiere el apartado anterior, podrá ser ampliada o reducida respecto
a áreas o sectores determinados, siempre que se respeten, en todo caso, las limitaciones impuestas
por la empresa titular de la línea y previa autorización de la Administración competente.
C.
Las actuaciones urbanísticas colindantes con el Sistema General Ferroviario están obligadas a vallar,
a su cargo, las lindes con éste o a establecer medidas de protección suficientes para garantizar la
seguridad de las personas y bienes.
D.
La construcción de nuevas urbanizaciones o equipamientos, cuyo acceso conlleve la necesidad de
cruzar la línea férrea, implicará la obligación de construir un cruce a distinto nivel y, en su caso, la
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62391
I.
Las ordenaciones que se prevea sean cruzadas por la línea férrea, o colindantes con la misma,
regularán el uso y la edificación del suelo respetando las limitaciones impuestas por la legislación
vigente, y distinguiendo a estos efectos entre las zonas de dominio público, servidumbre y afección.
Estas zonas se extienden a ambos lados de la vía y su anchura, medida siempre desde la arista exterior
de la explanación del ferrocarril, es la que se indica a continuación:
A.
Zona de dominio público: explanación más 8 metros desde las aristas exteriores de la
explanación.
B.
Zona de protección: consiste en una franja de terreno de 70 metros medida desde las aristas
exteriores de explanación.
C.
En el Suelo Urbano, las distancias a la arista exterior de explanación son de 5 metros para la zona
de dominio público y 8 metros para la zona de protección.
D. Línea de edificación: Se sitúa a 50 metros de la arista exterior más próxima de la plataforma,
medidos horizontalmente desde la misma.
II.
E.
En puentes, viaductos, túneles y otras obras de fábrica, se medirán las distancias desde la
proyección vertical sobre el terreno del borde de las obras.
F.
En las estaciones, estas distancias se medirán desde el vallado de las mismas, y a falta de este,
desde el límite de la propiedad del ferrocarril.
Las limitaciones al uso y aprovechamiento de los terrenos en cada una de estas zonas, son las
siguientes:
A.
Zona de dominio público: En esta zona sólo podrán autorizarse las obras necesarias para la
prestación del servicio público ferroviario, y aquellas que la prestación de un servicio público de
interés general así lo exija, previa autorización del órgano administrativo competente.
Excepcionalmente, podrá autorizarse el cruce, tanto aéreo como subterráneo por obras e
instalaciones de interés privado.
B.
Zona de protección: Para la ejecución en esta zona de cualquier tipo de obra o instalaciones fijas
o provisionales, el cambio de uso o destino de las mismas, así como la plantación o tala de árboles,
se precisa licencia previa de la empresa titular de la línea, que podrá establecer las condiciones
en que deben realizarse dichas obras o actividades. En cualquier caso, deberá ajustarse a lo
establecido en el Reglamento del Sector Ferroviario y concordantes.
III. En las áreas urbanas, se impedirá el libre acceso a las líneas ferroviarias mediante la disposición de
barreras o vallas de separación de altura suficiente para el cumplimiento de su destino y, de acuerdo
con lo establecido por el Ministerio de Transportes, no se creará ningún paso a nivel, es decir, el cruce
de la red viaria o peatonal prevista en los planes con la vía férrea se realizará a diferente nivel.
A.
Las ordenaciones que se prevea que sean cruzadas por las vías férreas, o inmediatas a ellas, regularán
la edificación y el uso y ordenarán el suelo, respetando las limitaciones impuestas por la legislación
específica ferroviaria y por la normativa ferroviaria de este Plan.
B.
En ellas, la inedificabilidad a que se refiere el apartado anterior, podrá ser ampliada o reducida respecto
a áreas o sectores determinados, siempre que se respeten, en todo caso, las limitaciones impuestas
por la empresa titular de la línea y previa autorización de la Administración competente.
C.
Las actuaciones urbanísticas colindantes con el Sistema General Ferroviario están obligadas a vallar,
a su cargo, las lindes con éste o a establecer medidas de protección suficientes para garantizar la
seguridad de las personas y bienes.
D.
La construcción de nuevas urbanizaciones o equipamientos, cuyo acceso conlleve la necesidad de
cruzar la línea férrea, implicará la obligación de construir un cruce a distinto nivel y, en su caso, la