Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62390
3.
La zona de servicio ferroviario: constituida por los terrenos ocupados por los andenes, estaciones y
demás equipamientos que permitan la utilización del servicio por los ciudadanos.
I.
ZONA DE VIALES FERROVIARIOS.
No se podrán edificar en la zona de viales otras instalaciones que las directamente vinculadas a
garantizar el movimiento de los vehículos del sistema, tales como casetas de protección, señalización,
etc.
II.
ZONA DE INSTALACIONES FERROVIARIAS.
A.
En esta zona podrán construirse edificios con uso industrial, de almacenes o de servicio terciario
directamente vinculados al servicio del funcionamiento del servicio ferroviario; viviendas familiares
para la custodia de las instalaciones; residencias comunitarias para los agentes del ferrocarril y
equipamientos para el uso del personal del servicio.
B.
Su edificabilidad no será superior a 0,70 m2CONSTRUÍDO/m2SUELO con una ocupación máxima en
planta del 50%.
C.
En todos los casos, cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen en estas normas.
D.
Altura máxima: 2 plantas / 6 metros.
III. ZONA DE SERVICIO FERROVIARIO.
A.
Podrán construirse edificios para la prestación del servicio público tales como naves de Estación
y servicios terciarios complementarios, así como los destinados a la atención del usuario (hoteles,
tiendas, restauración, etc.).
B.
Su edificabilidad no superará la cuantía de 1 m2CONSTRUIDO/m2SUELO. La ocupación máxima en planta
de la parte edificada será el 50% de la parcela.
C.
En todos los casos, cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen en estas normas.
D.
Altura máxima: 2 plantas / 6 metros.
Se dispondrá de una plaza de aparcamiento en las zonas de instalaciones ferroviarias y de servicios
ferroviarios, al menos, por cada 100 metros cuadrados construidos.
Para el desarrollo de actuaciones urbanísticas complejas tanto en la zona de instalaciones ferroviarias como
en la zona de servicio ferroviario, deberá ser aprobado un Plan Especial, salvo actuaciones puntuales
necesarias y urgentes que sean interiores y no afecten al entorno de las zonas calificadas o estén de
acuerdo con los proyectos o planes existentes para éstas. Estas excepciones se desarrollarán mediante
Proyecto de Urbanización o de Edificación.
Los actos de edificación y puesta en un uso de los terrenos incluidos en el Sistema General Ferroviario
están sujetos al trámite de licencia municipal de Obras y, en general, sometidas a las reglas de tramitación
establecidas por el Ayuntamiento.
Los permisos y licencias administrativas precisas para la realización de las obras necesarias para la gestión
del servicio ferroviario, tales como tendido y ampliación de vías, construcción de andenes y muelles de
carga y descarga, así como cualquier otra que no afecte al Plan General, se entenderán implícitamente
concedidas conforme establece la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Miércoles 13 de diciembre de 2023
62390
3.
La zona de servicio ferroviario: constituida por los terrenos ocupados por los andenes, estaciones y
demás equipamientos que permitan la utilización del servicio por los ciudadanos.
I.
ZONA DE VIALES FERROVIARIOS.
No se podrán edificar en la zona de viales otras instalaciones que las directamente vinculadas a
garantizar el movimiento de los vehículos del sistema, tales como casetas de protección, señalización,
etc.
II.
ZONA DE INSTALACIONES FERROVIARIAS.
A.
En esta zona podrán construirse edificios con uso industrial, de almacenes o de servicio terciario
directamente vinculados al servicio del funcionamiento del servicio ferroviario; viviendas familiares
para la custodia de las instalaciones; residencias comunitarias para los agentes del ferrocarril y
equipamientos para el uso del personal del servicio.
B.
Su edificabilidad no será superior a 0,70 m2CONSTRUÍDO/m2SUELO con una ocupación máxima en
planta del 50%.
C.
En todos los casos, cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen en estas normas.
D.
Altura máxima: 2 plantas / 6 metros.
III. ZONA DE SERVICIO FERROVIARIO.
A.
Podrán construirse edificios para la prestación del servicio público tales como naves de Estación
y servicios terciarios complementarios, así como los destinados a la atención del usuario (hoteles,
tiendas, restauración, etc.).
B.
Su edificabilidad no superará la cuantía de 1 m2CONSTRUIDO/m2SUELO. La ocupación máxima en planta
de la parte edificada será el 50% de la parcela.
C.
En todos los casos, cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen en estas normas.
D.
Altura máxima: 2 plantas / 6 metros.
Se dispondrá de una plaza de aparcamiento en las zonas de instalaciones ferroviarias y de servicios
ferroviarios, al menos, por cada 100 metros cuadrados construidos.
Para el desarrollo de actuaciones urbanísticas complejas tanto en la zona de instalaciones ferroviarias como
en la zona de servicio ferroviario, deberá ser aprobado un Plan Especial, salvo actuaciones puntuales
necesarias y urgentes que sean interiores y no afecten al entorno de las zonas calificadas o estén de
acuerdo con los proyectos o planes existentes para éstas. Estas excepciones se desarrollarán mediante
Proyecto de Urbanización o de Edificación.
Los actos de edificación y puesta en un uso de los terrenos incluidos en el Sistema General Ferroviario
están sujetos al trámite de licencia municipal de Obras y, en general, sometidas a las reglas de tramitación
establecidas por el Ayuntamiento.
Los permisos y licencias administrativas precisas para la realización de las obras necesarias para la gestión
del servicio ferroviario, tales como tendido y ampliación de vías, construcción de andenes y muelles de
carga y descarga, así como cualquier otra que no afecte al Plan General, se entenderán implícitamente
concedidas conforme establece la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.