Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
62377
Miércoles 13 de diciembre de 2023
b.
Red secundaria de caminos rurales.
1.
Al objeto de minimizar el impacto de los nuevos trazados viarios, éstos se insertarán en el paisaje
siguiendo en lo posible la forma del relieve.
2.
Los taludes en suelo no urbanizable deberán ser plantados y sembrados con vegetación autóctona. En
caso de que no se sean revegetables con técnicas de ingeniería naturalística se aplicarán
revestimientos que permitan el crecimiento de la vegetación.
3.
En los tramos viarios en que sea necesaria la construcción de muros de contención para la estabilidad
de los taludes éstos presentarán la menor altura posible, serán realizados en piedra o revestidos en
piedra y tratarán de armonizar su color con el entorno.
4.
Los muros de contención no deberán tener como acabado el hormigón visto o las escolleras de piedra
de forma irregular y gran tamaño, salvo casos de escasa entidad o visibilidad de los mismos,
debiéndose rematar con revestimientos en piedra natural o con elementos prefabricados que
favorezcan los recubrimientos vegetales.
5.
En los trazados que transcurran por lugares de vistas de especial valor paisajístico se deberá prever
miradores que permitan la visión de los puntos notables del paisaje.
6.
En las zonas de contacto con los suelos urbanos o urbanizables los trazados serán proyectados de
manera que se evite o reduzca al mínimo la necesidad de barreras antirruidos. En caso de que sean
necesarias, éstas serán pantallas vegetales o bien de tierra u otros materiales que puedan ser cubiertos
de vegetación.
Con carácter general, el régimen urbanístico aplicable a los suelos pertenecientes al Sistema General
Viario, así como a los colindantes, será el establecido por la legislación estatal aplicable, en su caso para
su protección y funcionalidad se estará a lo establecido para los bienes de dominio público no municipal.
Esta legislación define para las distintas carreteras las diferentes zonas dominio público, servidumbre y
afección, así como la línea límite de edificación, estableciendo las distintas actuaciones permisibles en cada
una de ellas.
Su tratamiento será conforme a la legislación reguladora correspondiente y para su protección y
funcionalidad de los bienes de dominio público no municipal. En función de la categoría de la carretera, se
establecen las distancias que definen los límites de las diferentes zonas:
(1) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de explanación.
(2) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de la calzada, o borde exterior de la
parte de carretera destinada a circulación (arcén).
(3) Si la explanación tiene un tamaño tal que la línea de edificación es interior a la zona de servidumbre, se
considerará ésta coincidente con el límite exterior de la zona de servidumbre.
(4) En los nudos viarios, cambios de sentido, intersecciones y vías de giro y ramales, conforme al art. 33 de la ley
37/2015, la línea límite se sitúa a 50 metros.
62377
Miércoles 13 de diciembre de 2023
b.
Red secundaria de caminos rurales.
1.
Al objeto de minimizar el impacto de los nuevos trazados viarios, éstos se insertarán en el paisaje
siguiendo en lo posible la forma del relieve.
2.
Los taludes en suelo no urbanizable deberán ser plantados y sembrados con vegetación autóctona. En
caso de que no se sean revegetables con técnicas de ingeniería naturalística se aplicarán
revestimientos que permitan el crecimiento de la vegetación.
3.
En los tramos viarios en que sea necesaria la construcción de muros de contención para la estabilidad
de los taludes éstos presentarán la menor altura posible, serán realizados en piedra o revestidos en
piedra y tratarán de armonizar su color con el entorno.
4.
Los muros de contención no deberán tener como acabado el hormigón visto o las escolleras de piedra
de forma irregular y gran tamaño, salvo casos de escasa entidad o visibilidad de los mismos,
debiéndose rematar con revestimientos en piedra natural o con elementos prefabricados que
favorezcan los recubrimientos vegetales.
5.
En los trazados que transcurran por lugares de vistas de especial valor paisajístico se deberá prever
miradores que permitan la visión de los puntos notables del paisaje.
6.
En las zonas de contacto con los suelos urbanos o urbanizables los trazados serán proyectados de
manera que se evite o reduzca al mínimo la necesidad de barreras antirruidos. En caso de que sean
necesarias, éstas serán pantallas vegetales o bien de tierra u otros materiales que puedan ser cubiertos
de vegetación.
Con carácter general, el régimen urbanístico aplicable a los suelos pertenecientes al Sistema General
Viario, así como a los colindantes, será el establecido por la legislación estatal aplicable, en su caso para
su protección y funcionalidad se estará a lo establecido para los bienes de dominio público no municipal.
Esta legislación define para las distintas carreteras las diferentes zonas dominio público, servidumbre y
afección, así como la línea límite de edificación, estableciendo las distintas actuaciones permisibles en cada
una de ellas.
Su tratamiento será conforme a la legislación reguladora correspondiente y para su protección y
funcionalidad de los bienes de dominio público no municipal. En función de la categoría de la carretera, se
establecen las distancias que definen los límites de las diferentes zonas:
(1) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de explanación.
(2) Medidos perpendicularmente a cada lado de la vía, desde la arista exterior de la calzada, o borde exterior de la
parte de carretera destinada a circulación (arcén).
(3) Si la explanación tiene un tamaño tal que la línea de edificación es interior a la zona de servidumbre, se
considerará ésta coincidente con el límite exterior de la zona de servidumbre.
(4) En los nudos viarios, cambios de sentido, intersecciones y vías de giro y ramales, conforme al art. 33 de la ley
37/2015, la línea límite se sitúa a 50 metros.