Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064141)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de circuito de motocross a partir de circuito de BMX, en el polígono 4 parcelas 142, 145 y 146, a ubicar en el término municipal de Esparragalejo, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Esparragalejo. Expte.: IA22/1214.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023
62131
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas,
así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos
inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se
han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia
al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio
Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física
y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del
medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Martes 12 de diciembre de 2023
62131
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas,
así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos
inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la
Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se
han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia
al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio
Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física
y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del
medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.