Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064141)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de circuito de motocross a partir de circuito de BMX, en el polígono 4 parcelas 142, 145 y 146, a ubicar en el término municipal de Esparragalejo, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Esparragalejo. Expte.: IA22/1214.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023



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— Se evitará el uso de las zonas fuera de las pistas y zonas habilitadas para el público
y los vehículos con el fin de afectar lo menos posible a la vegetación circundante y
evitar la compactación.



— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, iluminación, etc.), se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de
distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente
sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas.
Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo
mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución
de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.



— No se instalará iluminación exterior permanente. En caso de ser necesaria, para
evitar la contaminación lumínica nocturna, se usará iluminación calidad de baja intensidad, en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier
fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna. Y en cualquier caso con
dispositivos.



— Se dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos que permita una acción
rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios
adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras
absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).



— De forma general, los residuos producidos durante la actividad se gestionarán por
gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes
áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y
compatibilidad.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.



— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.



— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.