Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064154)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo con planta de compostaje, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, cuya promotora es Hermanos Arroyo Zapata, SL. Expte.: IA22/1763.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023

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plotación porcina con planta de compostaje, en el término municipal de Puebla de Sancho
Pérez, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los
efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Puebla de Sancho Pérez se encuentra actualmente
vigente una revisión de normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 5 de diciembre de 2002 y publicadas en el DOE n.º 68, de 12 de junio de
2003. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no
urbanizable ordinario.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 282 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, al contemplar expresamente como usos permitidos el ganadero y el industrial.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe cumplir en el tipo de suelo
en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a parcela mínima edificable será de 40.000 m2 de conformidad con el artículo 248 del
planeamiento municipal.
2. La circunferencia inscribible mínima será de 40 metros (artículo 248 del planeamiento
municipal).
3. La ocupación máxima de la parcela es de 2,5 % (artículo 248 del planeamiento municipal).
4. L
 as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 5 metros (artículo 248 del
planeamiento municipal).
5. L
 as edificaciones deben respetar una separación al eje de caminos o vías de acceso de
15 metros (artículo 248 del planeamiento municipal).
6. L
 a distancia mínima permitida de la edificación a la distancia del suelo urbano será de
200 metros (artículo 248 del planeamiento municipal).
7. L
 a edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas (artículo 248 del planeamiento
municipal).
8. L
 a altura máxima de la edificación será de 7,5 metros (artículo 248 del planeamiento
municipal).