Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064154)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo con planta de compostaje, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, cuya promotora es Hermanos Arroyo Zapata, SL. Expte.: IA22/1763.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023

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— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La parcela donde se pretenden ubicar las instalaciones no se encuentra incluida en espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso
por el cauce del arroyo de Matasanos, algunas de las instalaciones se ubicarían en la
zona de policía de dicho cauce.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar al sistema hidrológico y calidad de
las aguas si se tienen consideración las medidas correctoras propuestas.
— Geología y suelo.
La zona de emplazamiento es poco proclive a movimientos de ladera o hundimientos.
Además, la zona en la que se van a llevar a cabo las obras tienen pendientes escasas o
moderadas (en general inferiores al 15%), y los volúmenes previstos de movimientos
de tierra son muy reducidos.
Con las pertinentes medidas correctoras los efectos sobre el suelo no serán significativos.
— Fauna.
No hay constancia de la existencia de hábitat naturales reconocidos ni especies de fauna
protegida en la zona de actuación.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar a la fauna.
— Flora, vegetación y hábitats.
No hay constancia de la existencia de valores naturales reconocidos en la zona de
actuación.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre, flora, vegetación o
valores ambientales si se tienen en consideración las medidas correctoras propuestas.