Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2023064118)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 235
Lunes 11 de diciembre de 2023

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Tercero. De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría
General de la Presidencia, el importe total de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura
asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 €), que representa el 50 % del importe total a
financiar y a conceder en virtud del Convenio interadministrativo de cooperación suscrito con
las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y en proporción al periodo de tiempo que el
puesto de secretaría e intervención que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por
cualquiera de las formas previstas en los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
La aportación que corresponde a la Junta de Extremadura, que se imputará a la aplicación presupuestaria 020050000 G/115B/46000 CAG0000001 20040163 de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, se efectuará de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.
b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de
la cantidad concedida y abonada, para lo cual la secretaría-intervención deberá remitir,
con fecha límite del día 1 de diciembre de 2023, la siguiente documentación:


— Certificación de la secretaría del destino de los fondos.



— Carta de pago del primer 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.

El 50 % restante, en virtud del convenio celebrado, será financiado y concedido por la Diputación Provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad local
beneficiaria, como se relaciona en el anexo II.
Cuarto. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
La concesión de las subvenciones será notificada a las entidades locales interesadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio 2024, la entidad local beneficiaria
habrá de acreditar, en los términos del resuelvo decimotercero de la Resolución de 2 de mayo