Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2023064152)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establece el programa específico de Formación Profesional Básica de Actividades de Panadería y Pastelería en la modalidad Taller Específico, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
27 páginas totales
Página
NÚMERO 235
Lunes 11 de diciembre de 2023

62032

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establece el
programa específico de Formación Profesional Básica de Actividades de
Panadería y Pastelería en la modalidad Taller Específico, en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2023064152)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, en el apartado 3 del artículo 3, introduce en la organización de las enseñanzas básicas los ciclos de grado básico con la siguiente redacción: la educación primaria,
la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la
educación básica.
La precitada Ley de Educación, define el currículo, la organización y objetivos de los ciclos formativos de grado básico, así como en el artículo 30.2, se definen los ámbitos en los que se estructura la enseñanza de los ciclos de grado básico; Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales,
Ámbito de Ciencias Aplicadas, y Ámbito Profesional, referidos a los módulos profesionales, que
incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación profesional de nivel 1.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE n.º 78, de 1 de abril de 2022) integra en un único sistema la formación pro­fesional
del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional
para el empleo, a través del certificado profesional. Su objetivo es la constitución y ordenación
de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, (BOE núm. 174, de 22 de julio), establece en su disposición adicional undécima:
“Los títulos de Formación Profesional Básica, expedidos con arreglo a la regulación prevista
en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos
de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos
básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de
títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consideran equivalentes a todos los
efectos académicos, profesionales y de acceso a empleos públicos y privados a los títulos
de Formación Profesional de Grado Básico regulados por el presente real decreto”.