Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2023064146)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Gerencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (Jefaturas de Unidades Técnicas).
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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— Tareas generales de puesto: hasta un máximo de 0,5 puntos.



— Requisitos del puesto: hasta un máximo de 0,5 puntos.



— Medios necesarios y condiciones para su desempeño: hasta un máximo de 0,25
puntos.

Exposición y defensa: de 0 a 1,75 puntos.
b.1) Lectura de la Memoria, utilizando o no medios auxiliares sin explicación detallada:
hasta un máximo de 0,25 puntos.
b.2) Si se realiza una exposición explícita, detallada, explicada y razonada del contenido
de la memoria, utilizando o no medios auxiliares: hasta un máximo de 1,25 puntos.
b.3) Resolución a las cuestiones planteadas por la Comisión de Valoración: Hasta un máximo de 0,5 puntos.
Los apartados b.1) y b.2) no son acumulables. El resto de apartados se acumularán para
obtener la puntuación final.
La Comisión de Valoración procederá de la siguiente forma para valorar las memorias presentadas por las personas candidatas:
— Valorarán individualmente cada uno de los apartados señalados anteriormente.
— Se pondrán en común los resultados de la valoración anterior y se desecharán los dos
valores extremos resultantes (superior e inferior).
— El resultado de cada persona candidata será la media de los tres valores no descartados.
El tiempo, máximo, de exposición de las memorias no superará los 30 minutos.
Puntuación mínima
Quinta. No se adjudicarán los puestos ofertados cuando no se alcance la puntuación mínima
de cinco puntos en la fase primera. Para superar la segunda fase se deberá obtener, como
mínimo tres puntos, de los cuales 1,45 deben corresponderse con el apartado de la Memoria.
Acreditación de los méritos alegados
Sexta.
1. Los requisitos y méritos a que hacen referencia las bases segunda y cuarta deberán ser
acreditados mediante certificado expedido al efecto por la unidad competente en cada caso
en materia de personal, o mediante certificación del Registro Central de Personal.