Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2023064145)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Gerencia, por la que se anuncia convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de Administración y Servicios.
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Jueves 7 de diciembre de 2023

de los tres días hábiles siguientes a producirse el hecho causante, jubilación obligatoria de
los jubilados parciales titulares de los puestos de trabajo o, en su caso, la publicación de la
resolución del concurso de méritos.
Se podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta tres meses.
7.4. El traslado del trabajador que, en su caso, obtenga destino por la participación en esta
fase será irrenunciable, y tendrá la consideración de voluntario, sin que proceda por esta circunstancia derecho a indemnización alguna.
7.5. En el caso de obtener por concurso de méritos un puesto correspondiente a una categoría
profesional incluida en un grupo inferior al que se pertenece se perderá la categoría de origen,
debiendo realizarse un nuevo contrato de acuerdo a la categoría obtenida y percibiendo las
retribuciones correspondientes al nuevo puesto.
Octava. Aplicación.
8.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en el proceso selectivo, se someten a las bases
de la convocatoria y a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de
las reclamaciones o recursos pertinentes. La Comisión de Valoración se halla facultada para
resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la
adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
8.2. Las presentes bases generales vinculan a la Universidad de Extremadura, a la Comisión
de Valoración que ha de calificar el proceso selectivo y a quienes participen en el mismo.
Contra la presente resolución y los actos definitivos de la presente convocatoria podrá ejercitarse la oportuna acción ante la jurisdicción social, previo agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo prevenido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social (modificado por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Badajoz, 30 de noviembre de 2023.
El Gerente,
JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ