Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023064138)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 16/2023, de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1759/2021.
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Jueves 7 de diciembre de 2023

Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 16/2023, de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, recaída en el procedimiento abreviado
1759/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso Contencioso-Administrativo presentado por Doña Cristina Guijarro Izquierdo contra la Resolución de 30 de agosto de 2021 de la
Directora General de Personal Docente que desestima el recurso de reposición interpuesto
por la actora frente a la Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivas las listas de admitidos y excluidos en la
valoración de méritos en el procedimiento para la integración por primera vez en listas de
espera ordinarias de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas, y para la actualización de los méritos de quienes ya formen parte de las mismas
y las de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño; y, en consecuencia, debo anular y anulo las indicadas resoluciones, por estimarlas
no conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a computar como
mérito de la actora la nota obtenida en la oposición celebrada en el año 2018, con su
consiguiente inclusión en el puesto de la lista de espera que le corresponda, con cuantos
efectos económicos y administrativos puedan corresponderle desde la fecha en que debió
serle reconocida.
Se desestima la demanda en cuanto al reconocimiento de situación jurídica individualizada para
los aspirantes de nuevo ingreso, ciñéndose pues esta sentencia al caso de la demandante.
Y ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
Mérida, 28 de noviembre de 2023.
El Director General de Personal Docente
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO
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