Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2023064138)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 16/2023, de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1759/2021.
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Jueves 7 de diciembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 16/2023, de 1
de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida en el procedimiento abreviado n.º 1759/2021. (2023064138)
En el procedimiento abreviado n.º 1759/2021, seguido en el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D.ª Cristina Guijarro Izquierdo contra la Resolución de 30 de agosto de 2021 de la Directora General de Personal Docente que desestima el
recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución de 1 de julio de 2021,
de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivas las listas de
admitidos y excluidos en la valoración de méritos en el procedimiento para la integración por
primera vez en listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y para la actualización de los méritos de quienes ya formen
parte de las mismas y las de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, ha recaído sentencia 409/2023, de 15 de septiembre, de la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la Dirección General de Personal
Docente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, la cual ha dictado la sentencia n.º 409/2023, de 15 de septiembre, que viene a
confirmar el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida
16/2023, de 1 de febrero.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del
indicado Juzgado de fecha 15 de noviembre de 2023, en el que se requiere a la Administración
autonómica para que en el plazo previsto en la ley se lleve a puro y debido efecto lo en ella
acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.