Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064100)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Casa rural", cuya promotora es Elvira González Casado, en el término municipal de La Haba (Badajoz). Expte.: IA22/1366.
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Jueves 7 de diciembre de 2023

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del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán
cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 2 metros de cauces o lechos del DPH; se debe garantizar la completa
estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener
a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado
suscrito por técnico competente; el depósito deberá ser completamente estanco, de
forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada de efluente y una boca
superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería
de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia; el depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo
de rebosamiento del mismo. A tal efecto debe tener a disposición de los Organismos
encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados
de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito y asimismo deberá comunicar a
dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Ayuntamiento de La Haba: no formula alegaciones.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde menciona que la casa rural se
encuentra ejecutada, que los posibles efectos que la actividad haya podido tener sobre el suelo, el ser humano, la flora, la fauna, el agua, el aire, el clima, el paisaje, los
bienes materiales y el patrimonio cultural habrán sido inapreciables, que la actividad
no se encuentra dentro o puede afectar a alguno de los espacios incluidos en la Red
Natura 2000, que la actividad no ha debido afectar a las Especies de fauna amenazadas
o de flora en peligro de extinción, incluidas en el Anexo I del Decreto 37/2001, de 6
de marzo; que la actividad solicitada no se encuentra dentro de montes gestionados
por la Dirección General de Política Forestal, que no afecta a ninguna vía pecuaria y se
desconoce si la actividad está sometida a expediente sancionador.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determi-