Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064100)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Casa rural", cuya promotora es Elvira González Casado, en el término municipal de La Haba (Badajoz). Expte.: IA22/1366.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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Además, informa que, el polígono 20, parcela 37 del término municipal de La Haba, se
encuentra en Zona de Alto Riesgo de Sierras Centrales de Badajoz, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales
y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a
este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta,
que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que en el Registro de Áreas
Incendiadas (RAI) no hay registro de incendios en los últimos 30 años en las parcelas
de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana: indica que, si bien la actividad proyectada
no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo de los
Pilones, se contempla su establecimiento, en parte, en zona de policía de dicho cauce.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación
de la zona de policía del cauce del arroyo de los Pilones, por lo que deberá solicitarla a
este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, con fecha
31/03/2021, se solicitó la inscripción de un aprovechamiento de agua subterránea,
según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, para uso recreativo en la parcela 37
del polígono 20 del término municipal de La Haba, a partir de una captación de aguas
en la misma parcela. El volumen solicitado asciende a 2.800 m3/año. En cualquier caso,
se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la
solicitud del aprovechamiento de aguas subterráneas.
Con respecto a los vertidos al DPH, según se indica en la documentación aportada, “los
residuos de la fosa séptica se reutilizan para el riego de olivos y plantas”. Conforme a
lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se
cuente con la previa autorización. Para la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno como tratamiento complementario, se deberá solicitar autorización de
vertido. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización
de vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y limitaciones que en ella se establezcan. Por otro lado, si se instalara un
depósito estanco para el almacenamiento de las aguas residuales que se produzcan,
con posterior retirada por gestor autorizado, no se consideraría necesario tramitar la
correspondiente autorización administrativa de vertido, a que se refiere el artículo 100