Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023064105)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las Industrias Culturales
y creativas (en adelante, ICC).
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Quinto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el artículo 2 del Decreto
72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria única de estas ayudas.
Sexto. Los proyectos que son objeto de ayuda deberán desarrollarse entre el 1 de enero de
2022 y el 31 de diciembre de 2026, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán
exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que
ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y
deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. La cantidad concedida por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
se destinará a proyectos y actividades vinculados a procesos de aceleración en la cadena de
valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.
Los proyectos contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del
coste total del proyecto ni la cantidad máxima de 90.000 euros por proyecto y beneficiario.
Los proyectos presentados contarán con una parte de inversión de capital de entre un 65 y
un 75 por 100 y una parte de apoyo en gastos corrientes para actividades como formación o
mentoría de entre un 25 y un 35 por 100.
El proyecto presentado por los solicitantes deberá tener un presupuesto total subvencionable
igual o superior a 50.000,00 euros (IVA excluido).
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que