Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2023064105)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
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NÚMERO 234
Jueves 7 de diciembre de 2023

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la
que se resuelve la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras
culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241. (2023064105)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 72/2023, de 5 de julio (DOE
núm. 144, de 27 de julio de 2023), por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los Fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE)
2021/241, y se aprueba la única convocatoria, y vista el acta de la Comisión de Valoración de
fecha 31 de octubre de 2023, a la vista de la propuesta de resolución de la Secretaría General
de Cultura,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo
de los Fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/24, a los beneficiarios y por las cuantías que se especifican en el anexo
I, por un importe total de quinientos once mil seiscientos veintiséis euros con ochenta y un
céntimos de euro (511.626,81€), que se imputará a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 2023 150020000 G/273B/77000 MR09C24101 20220225 de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2023.
Segundo. Publicar, en el anexo II, la relación ordenada de todas las solicitudes que no han
sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, a efectos de posibles renuncias de
los beneficiarios.
Tercero. Desestimar las solicitudes de ayuda que se especifican en el anexo III, con mención
de la causa con mención de la causa y tener por desistidos a los solicitantes que se especifican
en el anexo IV.
Cuarto. Las entidades beneficiarias deben cumplir con el objetivo establecido para estas
ayudas en el artículo 1 del Decreto 72/2023, de 5 de julio, concretamente la realización de
proyectos o iniciativas para el apoyo a aceleradoras culturales.
En definitiva, las ayudas tendrán las siguientes finalidades: