Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064072)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formalizan dos transferencias específicas plurianuales a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de los Programas "Gobernanza de la RIS3 2021-2027 y las EDP" e "Internacionalización de la I+D+I" financiadas con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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b) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable del impuesto, para los gastos relacionados con cada una de las dos transferencias, debidamente
justificados.
c) Se podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
Cuarta. Pago.
1. E
 stas transferencias específicas tendrán una duración tres años, desde el 1 de enero de
2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 y los pagos de la misma se harán efectivos, con
carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto
105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. Además, previamente
al pago inicial será necesaria la presentación por parte de FUNDECYT-PCTEX de la declaración responsable del anexo II de este convenio, firmada por el responsable de la institución.
No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
— El pago se realizará trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestado,
abonándose dentro del primer mes de cada trimestre. Por tanto, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, se abonará la
cuantía que corresponda a los trimestres vencidos.
— Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior como
se establece en la cláusula sexta.
2. E
 n relación con el régimen de pagos, FUNDECYT-PCTEX queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Obligaciones.
FUNDECYT-PCTEX cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,