Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064072)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formalizan dos transferencias específicas plurianuales a la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de los Programas "Gobernanza de la RIS3 2021-2027 y las EDP" e "Internacionalización de la I+D+I" financiadas con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 233

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Martes 5 de diciembre de 2023

2. T
 E INTERNACIONALIZACIÓN DE LA I+D+I.
GASTOS
PERSONAL (salarios y seguros sociales)
Viajes y Alojamiento
Servicios Externos
Costes indirectos (7% costes directos)
Total Internacionalización I+D+I

2023

2024

2025

TOTAL

164.576,78

163.731,78

163.731,78

492.040,34

15.555,00

28.000,00

28.000,00

71.555,00

107.500,00

225.200,00

225.200,00

557.900,00

20.134,22

29.185,22

29.185,22

78.504,66

307.766,00

446.117,00

446.117,00 1.200.000,00

La imputación de gastos para ambas actuaciones estará limitada al periodo comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes acciones, así como, entre los
distintos conceptos (personal, costes indirectos, servicios externos etc.), siempre dentro
de la misma transferencia y que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido,
para llevar a cabo las compensaciones descritas anteriormente de cuantía inferior al 20%
del importe establecido previamente que no afecten a los objetivos de la transferencia de
que se trate, será aprobada por la Comisión de seguimiento del presente Convenio. En
cambio, será necesaria autorización mediante Adenda al Convenio para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe establecido previamente o que
afecte a los objetivos de la transferencia. En este último caso, se procederá a tramitar la
correspondiente Adenda a propuesta de la Comisión de seguimiento del convenio.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal, la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de cada transferencia, así como los costes de personal funcionario,
laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la
transferencia de que se trate.