Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064091)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 22,26 ha de viña y olivar en el polígono 188 parcela 12 y polígono 189 parcela 21", a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Antonio María López Prieto. Expte.: IA23/0592.
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Martes 5 de diciembre de 2023

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mento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 01/08/2017,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
2280/2017, para riego de 22,26 ha de cultivo leñoso (viñedo y olivar) en la parcela 12
del polígono 188 y parcela 21 del polígono 189 del término municipal de Badajoz (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 12 del
polígono 188 del citado término municipal El volumen en tramitación es de 39.682,29
m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo
de cuenca, con fecha 29/04/2020, informó lo siguiente:


• […] “la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico”.



• Con fecha 16/05/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.