Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064091)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 22,26 ha de viña y olivar en el polígono 188 parcela 12 y polígono 189 parcela 21", a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Antonio María López Prieto. Expte.: IA23/0592.
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NÚMERO 233

61407

Martes 5 de diciembre de 2023

Relación de Consultas

Respuestas
recibidas

Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Servicio de Urbanismo

X

Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Servicio de Ordenación del territorio

X

Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.

X

Ecologistas en Acción

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Adenex

-

AMUS

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SEO-Bird/Life

-

Asociación Ecologistas Extremadura

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

GREENPEACE

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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, parte de la superficie de
riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en la zona
de policía de tres arroyos tributarios del río Rivillas, los cuales constituyen el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:


• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo regla-