Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023064112)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva a "Radio Interior, SLU" de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Talayuela (Cáceres), con la frecuencia 91.9 MHz.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado,
esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge
el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia –no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la
Comunicación Audiovisual– le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación –entre otras– lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de
14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las
Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su Disposición Transitoria Segunda, señala que “los
procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el
procedimiento de concesión”.
Tercero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 11 del Decreto
7/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de
Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente
Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.