Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2023064112)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva a "Radio Interior, SLU" de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Talayuela (Cáceres), con la frecuencia 91.9 MHz.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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Longitud / Latitud / Cota (m): 05º W 36’ 25’’ / 39º N 59’ 32’’ / 312.
Longitud del mástil (m): 27.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 22.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 91.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 150.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 146.21.
Potencia radiada aparente máxima (W): 500.
Ganancia máxima de la antena (dB): 7.5.
Pérdidas en alimentación (dB): 2.16.
Número de elementos: 4.
Polarización de la emisión / Directividad: Vertical / No Directiva.
Tipo de emisión: ER1.
Séptimo. Con fecha 29 de septiembre de 2023, “Radio Interior, SLU” abonó la tasa correspondiente a la “prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión”, en concreto, por “concesión definitiva”, con una cuantía de 390,00€.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula
el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, al objeto de
regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su
Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en