Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Avifauna. Ayudas. (2023081777)
Anuncio de 30 de noviembre de 2023 sobre notificación por publicación del requerimiento de subsanación del procedimiento de justificación y pago de las ayudas concedidas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de línea eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que
pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de la comisión de evaluación, sin dilación,
cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa,
acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
2.

DECLARA RESPONSABLEMENTE conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes
apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia,
en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas
de datos siguientes:
i. el nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder
adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del
contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo
y del Consejo;
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique
la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán
tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de
la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los
fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado
1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319
del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por
separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Y, conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines
expresamente relacionados en los artículos citados.

3.

MANIFIESTA su compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR:
A. Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
Que se compromete con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de detectar el fraude, la
corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos
observados.
B. Principio de no causar un perjuicio significativo a algunos de los objetivos medioambientales del
PRTR (principio DNSH)
Que las actuaciones solicitadas no ocasionen un perjuicio significativo a los siguientes objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía»)
de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles (Mitigación del cambio climático., Adaptación
al cambio climático, Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, Economía circular, incluidos
la prevención y el reciclado de residuos, Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el
suelo y Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas).
Que las actuaciones se adecúen a las características y condiciones fijadas para la Inversión 2 del Componente
4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que las actuaciones solicitadas cumplan la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
Que las actuaciones solicitadas no están excluidas para su financiación por el Plan al cumplir el principio DNSH,
conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.