Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0088)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernán Pérez para establecer las condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones dentro del uso terciario de alojamiento de turismo rural en el suelo urbano y en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023



Se establecen las siguientes situaciones para este uso:



Situación 1. En planta baja de edificios.



Situación 2. En edificios independientes.

61485

g) Garaje y Aparcamiento.


Situación 1. En sótanos y planta baja de edificios.



Situación 2. En edificios independientes.

h) Uso terciario alojamiento de turismo rural.
Artículo 19. Condiciones particulares de la zona CASCO ANTIGUO.
1. Condiciones particulares de edificación.
a) Alineación de edificación.
Coincidirá obligatoriamente con la alineación a vial en toda su longitud.
b) Parcela mínima.
Las parcelas existentes a la entrada en vigor de las presentes Normas Subsidiarias tienen las dimensiones y superficies necesarias para ser edificables.
Las nuevas parcelas que surjan como consecuencia de una segregación o reparcelación
deberán contar con las siguientes condiciones:


— Superficie mínima: 100 m2.



— Frente mínimo: 6 m.



— Diámetro del círculo inscribible: 6 m.

c) Altura y número de plantas de la edificación.
La altura reguladora de la edificación se medirá respecto a la rasante de la vía.


— Altura reguladora: 7,50 m.



— Plantas máximas permitidas: 2.