Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0088)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernán Pérez para establecer las condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones dentro del uso terciario de alojamiento de turismo rural en el suelo urbano y en el suelo no urbanizable.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

61494

1.3. Justificación.
El Ayuntamiento de Hernán Pérez pone de manifiesto la necesidad de contar con un impulso del sector turístico, al situarse en un punto intermedio entre comarcas de gran atractivo: Gata, Hurdes, Alagón.
La actuación se justifica desde el punto de vista urbanístico según el artículo 11.3.d del
Reglamento General LOTUS sobre conservación del patrimonio cultural, contemplando medidas que favorezcan y potencien los usos turísticos respetuosos con el desenvolvimiento
de las actividades ordinarias de la población autóctona y el medio natural y urbano.
Respecto a las determinaciones del Plan Territorial se pretende dentro de sus objetivos
(Artículo 2):
7) Mantener y mejorar la calidad del entorno urbano.
Además, se sigue el Modelo Territorial propuesto, cuyo objetivo principal es la incorporación de una ordenación integral e integrada, posibilitando a su vez, la actuación municipal,
desde su propia autonomía, en desarrollo de este Plan Territorial (artículos 4 y 8). Se
pretende dinamizar el sector turístico para conseguir impulso y mantenimiento de la población, teniendo en cuenta la despoblación existente debido a la falta de oportunidades.
Además, en lo que respecta al régimen de suelo rústico, la modificación 12 pretende incluir condiciones objetivas definidas en el plan de ordenación urbanístico municipal, según
permite el artículo 65.3 LOTUS, teniendo en cuenta que:
— Atendiendo a que el Plan Territorial vigente, anterior a LOTUS, no definía dicho parámetro.
— Contando que en el término municipal de Hernán Pérez se cuenta con mayoría de minifundios, parcelas de pequeñas dimensiones, irregulares, en terrenos de difícil orografía
con pendientes moderadas, que con el cálculo actual pueden suponer la no implantación
por la trama tradicional:
— Una apuesta por usos terciarios que, valiéndose del patrimonio histórico y cultural de la
zona, potencien el sector terciario para implantar y consolidar población en un municipio
con tendencia negativa como Hernán Pérez.
2. Extracto explicativo de sus aspectos ambientales.
La modificación puntual 12 plantea aspectos para introducir específicamente el uso terciario
de alojamiento de turismo rural actualmente no contemplado en las NNSS, así como modificaciones en la posible implantación en el régimen de suelo rústico.