Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0088)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernán Pérez para establecer las condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones dentro del uso terciario de alojamiento de turismo rural en el suelo urbano y en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA
MODIFICACIÓN Y EXTRACTO EXPLICATIVO DE SUS ASPECTOS AMBIENTALES
En el presente documento se sintetizan las alteraciones que la modificación puntual número
12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez introduce en la actual ordenación de suelo de
su término municipal.
La referida modificación ha sido redactada por el equipo técnico de la OTUDTS de Sierra de
Gata: Julio Javier Rama Toribio, en funciones de Arquitecto-director y Belén Fernández Expósito, Asesora Jurídica, de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible
de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata.
1. Resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación.
La modificación puntual número 12 “Inclusión de uso terciario de alojamiento de turismo
rural” se redacta con el fin de dar un impulso para el establecimiento de uso terciario de
alojamiento de turismo rural de tal manera que se mejoren las condiciones de implantación
para dichas actividades en aras de mantener población y buscar un sector turístico en auge
en la Comarca.
1.1. Objeto y alcance del expediente de modificación número 12 de las NNSS de Hernán
Pérez.
El objeto de la modificación 12 es, a nivel tanto de la clasificación de suelo urbano como
de rústico, establecer las condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones
e instalaciones dentro del uso terciario de alojamiento de turismo rural:
— Incluir dicho uso entre los permitidos, actualmente no mencionado.
— Reducir el radio de círculo a 50 metros, en las mismas condiciones establecidas en el
artículo 65.3 de la Ley 11/2018, Lotus, sobre condiciones de riesgo de formación de
nuevo tejido urbano para el uso terciario de alojamiento de turismo rural.
— Exceptuar el uso terciario de alojamiento de turismo rural en las determinaciones del
artículo 66 de la Ley 11/2018, Lotus para edificaciones, construcciones e instalaciones
de nueva planta en suelo rústico.
1.2. Ámbito afectado por el expediente de modificación número 12 de las NNSS de Hernán
Pérez.
La modificación afecta tanto a determinaciones del casco urbano como al régimen del suelo
rústico según las NNSS vigentes.