Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064070)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensivo, en el término municipal de Azuaga, cuyo promotor es Francisco Antonio Blanco Merino. Expte.: IA22/0123.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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— Con fecha 18 de abril de 2022 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el considera una serie de medidas, que han sido incluidas en la
presente declaración.
— Con fecha 13 de abril de 2022 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos
de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación
definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés
Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente
se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural,
Política Agraria y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña,
el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal
de Azuaga, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos
debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las
que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.