Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064070)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensivo, en el término municipal de Azuaga, cuyo promotor es Francisco Antonio Blanco Merino. Expte.: IA22/0123.
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Lunes 4 de diciembre de 2023

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instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y de cara
a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se
deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, anteriormente a la ejecución
de las obras:
S
 erá obligatorio que el Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las
medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y de Patrimonio
Histórico Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica
intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá ser llevada a
cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar
y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos
que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a
los elementos patrimoniales detectados”.
“A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el director
general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el “Anexo al estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de registro porcino intensivo mixto en la finca “Dehesa Nueva”, sito en el polígono 75, parcelas
37, 39, 42 y 43 del tm de Azuaga (Badajoz)” IA22/0123 (AAUN 21/0115), condicionando
su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido
el proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
El presente informe se emite conforme a lo dispuesto en anexo IV de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura”.
— Con fecha 6 de abril de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.